La venta de un inmueble situado en Alemania por un residente fiscal en España tiene reglas específicas que conviene conocer antes de firmar.
Conforme al Convenio de Doble Imposición, la ganancia por la venta de un inmueble se grava en el Estado donde está situado, es decir, en Alemania. Allí se calculará la plusvalía conforme a su normativa.
La normativa alemana contempla que la ganancia por la venta de un inmueble privado puede quedar exenta si han transcurrido más de diez años desde su adquisición (o si se destinó a vivienda propia durante los periodos exigidos). Este matiz alemán puede eliminar la tributación en origen.
Como residente español tributas por tu renta mundial, por lo que la ganancia debe declararse en el IRPF. Para las ganancias inmobiliarias, el CDI aplica el método de exención con progresividad: la ganancia alemana no se grava de nuevo en España, pero se computa para determinar el tipo aplicable al resto de rentas del ahorro.
Conclusión: la venta de una vivienda en Alemania tributa allí —con la posible exención por los diez años— y se declara en España con exención y progresividad. Analizar los plazos antes de vender puede suponer un ahorro fiscal decisivo.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
