Vender la casa: reinversión, mayores de 65 y los otros salvavidas del IRPF

Vender la casa tiene dos facturas fiscales — la estatal (IRPF por la ganancia) y la municipal (plusvalía) — y tres salvavidas que la ley regala si se usan a tiempo. Octubre y noviembre son meses de firmas: repasemos los salvavidas antes de que se firme nada.

1. Reinversión en vivienda habitual: exención total o parcial

La ganancia por vender su vivienda habitual queda exenta si reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual en el plazo de 2 años (antes o después de la venta). Claves que fallan en la práctica: la vendida debe haber sido habitual (3 años de residencia efectiva, salvo circunstancias necesarias), la reinversión es del importe de venta (no de la ganancia) y si reinvierte menos, la exención es proporcional; y la hipoteca cancelada con el precio reduce el importe a reinvertir. Hay que declarar la intención de reinvertir en la renta del año de la venta.

2. Mayores de 65: la exención sin condiciones (y la renta vitalicia)

Si tiene 65 años o más, la ganancia por vender su vivienda habitual está exenta sin necesidad de reinvertir — íntegra y sin límite. Si lo que vende es otra cosa (un local, acciones, una segunda residencia), puede eximir hasta 240.000 euros de ganancia reinvirtiendo en una renta vitalicia asegurada en 6 meses. En matrimonios gananciales, cada cónyuge cuenta su edad: vender un año antes o después de un 65 cumpleaños puede valer decenas de miles de euros — planifique la fecha de firma.

3. Los que compraron antes de 1995

Los coeficientes de abatimiento siguen vivos, con su límite conjunto de 400.000 euros de valor de transmisión: para patrimonio antiguo, un cálculo que nunca hay que saltarse.

Y siempre: reconstruir bien los valores

Al precio de compra se suman gastos e impuestos de entonces (notaría, registro, ITP) y las mejoras con factura; al de venta se restan los gastos de la operación y, si procede, la plusvalía municipal pagada por el vendedor. Cada papel encontrado es tipo del ahorro puro que no se paga. Y los no residentes que venden: retención del 3% al comprador y modelo 210 — con el convenio en la mano.

¿Firma a la vista? Una simulación previa cuesta poco y a veces recomienda esperar tres meses. Después de la firma, ya solo se puede pagar.

Asesora fiscal contable de pequeñas y grandes empresas de diferentes actividades comerciales.

Contacto

© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.