Heredar un inmueble situado en Alemania siendo residente en España plantea un reto: no existe convenio específico entre España y Alemania para el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que hay que gestionar con cuidado la posible doble imposición.
Alemania grava la herencia del inmueble situado en su territorio conforme a su Erbschaftsteuer, con sus propios tipos y reducciones según el grado de parentesco.
El heredero residente en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por su adquisición mundial, incluido el inmueble alemán. La comunidad autónoma competente aplicará sus reducciones y bonificaciones.
Al no haber convenio de sucesiones, España aplica la deducción por doble imposición internacional de su normativa interna: se descuenta de la cuota española el menor de dos importes: el impuesto pagado en Alemania, o la parte de la cuota española correspondiente al bien situado en el extranjero.
Conclusión: heredar un inmueble en Alemania obliga a tributar en ambos países, pero la deducción por doble imposición interna española evita pagar dos veces sobre lo mismo. Una buena documentación y planificación son esenciales.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
