Uno de los aspectos que más sorprende a los trabajadores alemanes que se desplazan a España es la obligación de cotizar a la Seguridad Social española. El régimen aplicable depende de si el desplazamiento es temporal o definitivo, y de si el trabajador es empleado por cuenta ajena, autónomo o directivo de una empresa.
El Reglamento (CE) 883/2004, que coordina los sistemas de Seguridad Social dentro de la UE, establece que una persona empleada o autónoma cotiza únicamente en el Estado miembro donde trabaja. Si trabajas en España, cotizas en España.
Un trabajador alemán enviado por su empresa alemana a trabajar temporalmente en España puede mantenerse en el sistema alemán de Seguridad Social si se cumplen todos estos requisitos:
Con el certificado A1 en vigor, la empresa alemana sigue pagando las cotizaciones en Alemania y el trabajador está cubierto por la Seguridad Social alemana durante su estancia en España. Sin este certificado, las autoridades de inspección española pueden reclamar cotizaciones a la Seguridad Social española.
Si el trabajador está sujeto al sistema español de Seguridad Social, los tipos de cotización para el Régimen General son:
La base máxima de cotización en 2026 es de 4.909,50 € mensuales. Por encima de esa cifra no existe obligación de cotizar.
Los trabajadores por cuenta propia que trasladan su actividad a España se inscriben en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde 2023 opera el sistema de cotización por ingresos reales: la cuota mensual varía entre 230 € y 590 € según el rendimiento neto mensual previsto. Los autónomos societarios (que controlan más del 25 % de una SL) cotizan en la base mínima del tramo correspondiente a sus ingresos reales.
El Reglamento 883/2004 permite sumar los periodos de cotización en Alemania y en España para calcular el derecho a pensión en cada uno de los dos países. España pagará la pensión proporcional a los años cotizados en España; Alemania pagará la proporcional a los años cotizados en Alemania. Para acceder a la pensión española de jubilación contributiva se requieren al menos 15 años cotizados en España (10 de ellos en los últimos 15 años).
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
