Cuando un trabajador alemán traslada su residencia a España y empieza a cobrar un salario de una empresa española o de la filial española de una empresa alemana, ese salario pasa a ser una renta del trabajo sujeta al IRPF. Entender qué elementos determinan la cuota a pagar, y cómo coordinar esa tributación con Alemania si aún existen rentas de fuente germana, es fundamental para planificar correctamente la situación fiscal.
El artículo 17 LIRPF define las rentas del trabajo de forma amplia. Incluyen, entre otras:
Las rentas del trabajo se integran en la base imponible general del IRPF. La escala combinada (estatal + autonómica media) es aproximadamente:
La escala autonómica varía por comunidad autónoma. Comunidades como Madrid, Murcia o Valencia aplican tipos más bajos; Cataluña, el País Vasco y Navarra tienen regímenes propios que pueden diferir significativamente.
El artículo 15 del CDI ES-DE establece que los sueldos y salarios tributan exclusivamente en el Estado de residencia del trabajador (España), salvo que el trabajo se realice físicamente en Alemania. Si durante el año el trabajador pasa periodos en Alemania prestando servicios, puede existir potestad tributaria compartida. La regla general es que Alemania puede gravar la parte del salario atribuible a días laborables en Alemania, calculada por la fracción de días trabajados en Alemania respecto al total.
El empleador español está obligado a practicar la retención a cuenta del IRPF mensualmente. Si existe también renta de fuente alemana, el contribuyente declara ambas rentas en la declaración anual (Modelo 100), integra las retenciones españolas y el impuesto alemán como deducción por doble imposición internacional, y liquida la diferencia.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
