Miles de alemanes jubilados residen en España y siguen cobrando la pensión de la Deutsche Rentenversicherung (DRV). La pregunta más frecuente es: ¿tributa en Alemania o en España? La respuesta depende del tipo de pensión y se regula en el Convenio de Doble Imposición España-Alemania (CDI), cuya última versión entró en vigor en 2013.
El artículo 17.1 del CDI establece que las pensiones pagadas en razón de un empleo privado anterior (incluyendo las abonadas por la Deutsche Rentenversicherung por cotizaciones del sector privado) sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del pensionista. Si el pensionista reside en España, la pensión alemana tributa exclusivamente en España y Alemania debe cesar las retenciones en la fuente una vez el beneficiario acredite su residencia española.
El artículo 18 del CDI atribuye a Alemania la potestad de gravar las pensiones abonadas por la Administración pública alemana (Beamtenpension, Beamtenversorgung) por servicios prestados al sector público alemán. Estas pensiones pueden ser gravadas en ambos países, si bien España aplica el método de exención con progresividad para evitar la doble imposición efectiva.
El pensionista debe:
El trámite puede tardar varios meses; mientras tanto, la retención alemana puede recuperarse mediante solicitud de devolución al BZSt.
La pensión de la DRV privada se declara en el Modelo 100 como rendimiento del trabajo (casilla 003 y siguientes, según la versión vigente). Se integrará en la base imponible general y tributará al tipo marginal progresivo del IRPF (desde el 19 % hasta el 47 % estatal, con el tipo autonómico adicional).
Al no existir pagador residente español (la DRV es alemana), el pensionista no está sujeto a retención periódica en España. No obstante, si desea evitar una gran liquidación en la declaración anual, puede solicitarle a la AEAT que le practique una retención voluntaria sobre los pagos recibidos del extranjero.
La obligación de presentar el IRPF se activa cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 € anuales (de un pagador) o los 15.876 € (si hay dos o más pagadores). La pensión de la DRV cuenta como rendimiento del trabajo; si se percibe también pensión de la Seguridad Social española, el umbral de 15.876 € se aplica si la pensión alemana supera los 1.500 €/año.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
