Trabajan para una empresa de Berlín o para clientes repartidos por media Europa, pero su escritorio está frente al Mediterráneo. Los nómadas digitales alemanes son ya una presencia estable en España, y su situación jurídica y fiscal se ha ordenado considerablemente en los últimos años. Repasamos lo esencial para hacerlo bien.
No. A diferencia de los nómadas de fuera de la UE, el ciudadano alemán goza de libre circulación: puede instalarse en España sin visado. Si la estancia supera los tres meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener su certificado de registro (el «NIE verde»), además del empadronamiento municipal. El famoso visado de nómada digital de la Ley de Startups está pensado para ciudadanos de terceros países; el alemán no lo necesita.
Quien traslada su vida a España y pasa aquí más de 183 días al año se convierte en residente fiscal español y tributa por su renta mundial, aunque su empleador o sus clientes estén en Alemania. Tres escenarios habituales:
El teletrabajo estable desde España sitúa, por defecto, la cotización en España. Si se mantienen días de trabajo presencial en Alemania, entra en juego la coordinación europea: con el Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo, es posible en ciertos casos mantener la seguridad social del país del empleador si el teletrabajo desde el país de residencia no alcanza el 50 % del tiempo total. Cada configuración exige su análisis y, en su caso, el certificado A1.
Conclusión: para un alemán, teletrabajar desde España es sencillo en lo administrativo, pero la fiscalidad y la seguridad social exigen decisiones conscientes desde el primer día. Con una planificación correcta, el sueño mediterráneo no tiene por qué acabar en carta de Hacienda.
En Susan Cabot Asesoría asesoramos a teletrabajadores y nómadas digitales alemanes en España: residencia, régimen fiscal óptimo, autónomos y coordinación con el empleador alemán. Escríbanos antes de hacer las maletas.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
