El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados al territorio español, popularmente conocido como Ley Beckham, permite a determinados contribuyentes que adquieren su residencia fiscal en España tributar en el IRPF al tipo fijo del 24 % sobre las rentas del trabajo obtenidas en España hasta 600.000 euros anuales (47 % a partir de esa cifra), en lugar de aplicar la tarifa progresiva general que puede alcanzar el 47 %. Esta ventaja se extiende durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, es decir, hasta un máximo de seis ejercicios fiscales.
Para poder optar a este régimen, el trabajador debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
Desde la reforma del artículo 93 LIRPF introducida por la Ley 28/2022 (Ley de Startups), el régimen se amplió a: trabajadores a distancia que prestan servicios a empresas extranjeras desde España, emprendedores con actividad económica innovadora y profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes.
La opción por el régimen especial debe ejercitarse mediante la presentación del Modelo 149 ante la AEAT en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad en España. Una vez elegido el régimen, no puede renunciarse a él hasta el siguiente ejercicio.
Aunque el régimen es muy ventajoso, es imprescindible analizar su interacción con el Convenio de Doble Imposición España-Alemania. En particular, deben evaluarse las implicaciones sobre pensiones alemanas, rentas de capital de fuente germana y las posibles retenciones en origen en Alemania antes de tomar la decisión de optar por el régimen. Un error frecuente es asumir que todas las rentas de fuente alemana quedan automáticamente exentas, cuando en realidad pueden estar sujetas a retención en Alemania con derecho de compensación limitado.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
