IVA en España para no residentes y extranjeros: cuándo se aplica y cómo recuperarlo en 2026

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal impuesto indirecto en España y afecta a buena parte de las operaciones económicas que realizan los no residentes en territorio español. Desde la compra de bienes como turista hasta las operaciones empresariales entre entidades extranjeras, el IVA puede generar tanto obligaciones como derechos de devolución. En esta guía repasamos las situaciones más habituales.

IVA en la compra de inmuebles

La compra de inmuebles en España puede estar sujeta a IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero nunca a ambos simultáneamente:

  • Primera transmisión de obra nueva: Sujeta a IVA (10% para viviendas, 21% para locales comerciales). El promotor/vendedor es quien repercute el IVA; el comprador, sea residente o no, lo paga como parte del precio.
  • Segunda o ulterior transmisión (entre particulares): Exenta de IVA y sujeta a ITP (tipo entre el 4% y el 11% según la comunidad autónoma).
  • Renuncias a la exención: En ciertos casos de ventas empresariales entre sujetos pasivos, el vendedor puede renunciar a la exención y aplicar IVA con inversión del sujeto pasivo.

Tax Free: recuperación del IVA para turistas extracomunitarios

Los viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea que realicen compras en España y se lleven los bienes fuera del territorio comunitario tienen derecho a la devolución del IVA soportado en esas compras, mediante el sistema Tax Free.

Condiciones principales:

  • Compras a un mismo establecimiento por importe mínimo de 90,16 euros (IVA incluido) en un mismo día.
  • Los bienes deben abandonar la UE en un plazo máximo de 3 meses desde la compra.
  • El establecimiento debe ser colaborador del sistema Tax Free (la mayoría de grandes comercios y boutiques lo son).
  • El reembolso se tramita en las aduanas del punto de salida de la UE, presentando el formulario sellado por la aduana.

La devolución puede efectuarse en efectivo, tarjeta o transferencia, según el operador Tax Free. La comisión del operador oscila habitualmente entre el 3% y el 6% del IVA recuperado.

Devolución del IVA a empresas no establecidas

Las empresas y profesionales no establecidos en España que soporten IVA en operaciones vinculadas a su actividad económica pueden solicitar la devolución si cumplen los requisitos:

  • Empresas de la UE: Pueden solicitar la devolución en línea a través del portal de su Estado miembro de establecimiento (sistema de ventanilla única del Art. 7.ter de la Directiva IVA). El plazo máximo de devolución por parte de España es de 4 meses (ampliables si se solicita documentación adicional).
  • Empresas de fuera de la UE (terceros países): La devolución se rige por el principio de reciprocidad (RD 1082/2014). España reconoce el derecho de devolución a empresas de países que reconocen el mismo derecho a empresas españolas. El procedimiento es presencial o por correo ante la AEAT.

Inversión del sujeto pasivo (reverse charge) en operaciones B2B

Cuando una empresa no establecida en España presta servicios a una empresa española (o viceversa), en muchos casos se aplica la inversión del sujeto pasivo: el destinatario del servicio, y no el prestador, es quien declara e ingresa el IVA. Este mecanismo es habitual en servicios de telecomunicaciones, consultoría, software y otros servicios generales prestados entre empresas de distintos países de la UE, según las reglas de localización del Art. 69 LIVA.

La consecuencia práctica para el proveedor extranjero es que no necesita registrarse en IVA en España para estas operaciones; el cliente español autoliquida el impuesto.

IVA en servicios digitales: OSS e IOSS

Las empresas no establecidas en la UE que venden servicios digitales o bienes a consumidores finales en España están obligadas a repercutir el IVA del país del destinatario. Para simplificar el cumplimiento, la UE puso en marcha:

  • OSS (One Stop Shop): Para ventas de servicios y bienes a consumidores UE. Permite declarar y pagar el IVA de todos los países miembros a través de un único registro en un estado miembro.
  • IOSS (Import One Stop Shop): Para ventas de bienes de bajo valor (≤150 €) importados desde fuera de la UE. Permite declarar el IVA de la venta sin que el consumidor pague IVA en la importación.

Las empresas extracomunitarias que venden a consumidores españoles a través de plataformas de comercio electrónico deben registrarse en el OSS/IOSS o en el propio sistema español de IVA.

NIF-IVA para no residentes que operan en España

Si un no residente (persona física o empresa) realiza operaciones sujetas a IVA en España que no están cubiertas por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, deberá registrarse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT y obtener un NIF-IVA (en el caso de empresas extranjeras, el número de identificación fiscal español).

El registro se realiza mediante el Modelo 036. En algunos casos es obligatorio nombrar un representante fiscal en España.

Recomendaciones prácticas

  1. Si es turista, guarde los tiques Tax Free y séllalos en la aduana antes de salir de la UE.
  2. Si es empresario extranjero con gastos en España, solicite la devolución del IVA soportado dentro del plazo (con carácter general, antes del 30 de septiembre del año siguiente).
  3. Verifique si sus operaciones con clientes o proveedores españoles quedan cubiertas por la inversión del sujeto pasivo o si debe registrarse en IVA en España.
  4. En el comercio electrónico transfronterizo, evalúe el OSS/IOSS para evitar el registro en cada país de la UE.

La fiscalidad indirecta en operaciones internacionales puede ser compleja. Consulte con un asesor fiscal especializado en IVA internacional antes de iniciar actividades en España.

Asesora fiscal contable de pequeñas y grandes empresas de diferentes actividades comerciales.

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© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria

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