El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal impuesto indirecto en España y afecta a buena parte de las operaciones económicas que realizan los no residentes en territorio español. Desde la compra de bienes como turista hasta las operaciones empresariales entre entidades extranjeras, el IVA puede generar tanto obligaciones como derechos de devolución. En esta guía repasamos las situaciones más habituales.
La compra de inmuebles en España puede estar sujeta a IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero nunca a ambos simultáneamente:
Los viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea que realicen compras en España y se lleven los bienes fuera del territorio comunitario tienen derecho a la devolución del IVA soportado en esas compras, mediante el sistema Tax Free.
Condiciones principales:
La devolución puede efectuarse en efectivo, tarjeta o transferencia, según el operador Tax Free. La comisión del operador oscila habitualmente entre el 3% y el 6% del IVA recuperado.
Las empresas y profesionales no establecidos en España que soporten IVA en operaciones vinculadas a su actividad económica pueden solicitar la devolución si cumplen los requisitos:
Cuando una empresa no establecida en España presta servicios a una empresa española (o viceversa), en muchos casos se aplica la inversión del sujeto pasivo: el destinatario del servicio, y no el prestador, es quien declara e ingresa el IVA. Este mecanismo es habitual en servicios de telecomunicaciones, consultoría, software y otros servicios generales prestados entre empresas de distintos países de la UE, según las reglas de localización del Art. 69 LIVA.
La consecuencia práctica para el proveedor extranjero es que no necesita registrarse en IVA en España para estas operaciones; el cliente español autoliquida el impuesto.
Las empresas no establecidas en la UE que venden servicios digitales o bienes a consumidores finales en España están obligadas a repercutir el IVA del país del destinatario. Para simplificar el cumplimiento, la UE puso en marcha:
Las empresas extracomunitarias que venden a consumidores españoles a través de plataformas de comercio electrónico deben registrarse en el OSS/IOSS o en el propio sistema español de IVA.
Si un no residente (persona física o empresa) realiza operaciones sujetas a IVA en España que no están cubiertas por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, deberá registrarse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT y obtener un NIF-IVA (en el caso de empresas extranjeras, el número de identificación fiscal español).
El registro se realiza mediante el Modelo 036. En algunos casos es obligatorio nombrar un representante fiscal en España.
La fiscalidad indirecta en operaciones internacionales puede ser compleja. Consulte con un asesor fiscal especializado en IVA internacional antes de iniciar actividades en España.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
