El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de titularidad estatal pero gestionado por las Comunidades Autónomas que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Aunque en 2022 el Gobierno central lo revivió formalmente para limitar las bonificaciones autonómicas, y en 2023 se introdujo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), ambos impuestos afectan también a los no residentes que tienen bienes situados en España.
Un ciudadano alemán que no es residente fiscal en España tributa en el IP únicamente por sus bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español (obligación real, art. 5 LIP). No se consolida patrimonio mundial, solo el español. La obligación existe si el valor de esos bienes supera el mínimo exento o si el resultado de la autoliquidación es positivo.
El ITSGF complementa al IP para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Tipos del 1,7 % (entre 3M y 5,3M€), 2,1 % (entre 5,3M y 10,6M€) y 3,5 % (más de 10,6M€). El IP pagado se deduce del ITSGF, de forma que este actúa como suelo mínimo. Los no residentes con patrimonio en España están sujetos al ITSGF por sus bienes en España si el neto supera los 3M€.
El IP se declara en el Modelo 714, con el mismo plazo que la declaración del IRPF: del 11 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio (para el ejercicio 2025 el plazo sería hasta el 30 de junio de 2026). La presentación es telemática y se requiere certificado digital o cl@ve.
El CDI España-Alemania no regula el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que España puede gravarlo plenamente sobre los bienes situados en su territorio. Alemania no tiene actualmente un impuesto sobre el patrimonio activo, por lo que no existe riesgo de doble imposición patrimonial.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
