Cuando una empresa española paga honorarios a un profesional no residente (abogado, consultor, conferenciante…), debe aplicar retención en la fuente bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En 2026 el tipo general sigue siendo del 24%, aunque los residentes en la UE o EEE pueden tributar al 19%.
Los rendimientos de actividades profesionales se consideran obtenidos en España cuando la actividad se realiza en territorio español (artículo 13.1.b LIRNR). Si el servicio se presta desde el extranjero sin presencia física en España, en principio no hay sujeción al IRNR, aunque la casuística es amplia.
El tipo general del IRNR para rentas del trabajo y actividades profesionales es del 24%. Para residentes en la UE, Islandia o Noruega, el tipo es del 19%. Si existe Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el país de residencia del profesional, puede aplicarse un tipo reducido o incluso una exención.
El pagador (empresa española) debe presentar el Modelo 216 (retenciones e ingresos a cuenta IRNR) con periodicidad mensual o trimestral, e ingresar en la AEAT la retención practicada. Además, al cierre del ejercicio debe presentar el Modelo 296 (resumen anual de retenciones IRNR).
Para aplicar el tipo reducido del CDI, el profesional extranjero debe aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del país de residencia, que acredite que está sujeto a impuesto allí. Este certificado tiene validez de un año y debe conservarse ante una eventual comprobación de la AEAT.
Si la empresa pagadora no practica la retención o lo hace por importe inferior, responde solidariamente del IRNR no ingresado más los intereses de demora y posibles sanciones. Es fundamental verificar la residencia fiscal del profesional antes de realizar cada pago.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
