Herencias hispano-alemanas: la ley que rige, el certificado sucesorio europeo y la doble fiscalidad

Cada vez llegan más al despacho: familias con un pie en Alemania y otro en España, y una herencia que cruza la frontera. La buena noticia: desde el Reglamento europeo de sucesiones, el mapa es más claro de lo que parece. La mala: la fiscalidad sigue siendo doble y los plazos, traicioneros.

La ley que rige la herencia: la de la residencia habitual

El Reglamento 650/2012 fija una regla simple: la sucesión entera se rige por la ley del país de residencia habitual del causante — salvo que en testamento eligiera expresamente la ley de su nacionalidad (la professio iuris, muy recomendable para alemanes residentes en España que quieren mantener su derecho sucesorio). El certificado sucesorio europeo acredita la condición de heredero en ambos países sin dobles trámites.

La fiscalidad va por otro carril

El Reglamento unifica la ley civil, no los impuestos: España grava al heredero residente por todo lo heredado (y al no residente, por los bienes en España), y Alemania aplica su Erbschaftsteuer con sus propias reglas de conexión. No hay convenio de doble imposición sucesoria entre España y Alemania: la doble carga se corrige solo con las deducciones internas de cada ley. El orden de liquidación y la prueba del impuesto pagado fuera importan — y mucho dinero se pierde por no reclamarla.

Los plazos que no perdonan

España: 6 meses desde el fallecimiento (prórroga de otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros). Alemania: la Erbschaftsteuer se autodeclara tras requerimiento, pero la comunicación al Finanzamt debe hacerse en 3 meses. Y en España, cuidado con la comunidad autónoma competente: para no residentes y bienes fuera, las reglas de conexión deciden bonificaciones que van del casi-cero al 99%.

Tres consejos que doy siempre

1) Si es alemán residente en España (o al revés): testamento con elección de ley, ahora que se puede. 2) Inventaríe en vida las cuentas y valores de cada país — la mitad del coste de estas herencias es reconstruir el patrimonio a ciegas. 3) Antes de aceptar, calcule: la aceptación a beneficio de inventario y las renuncias parciales bien diseñadas existen para algo.

¿Herencia en marcha entre los dos países? Escríbame antes de firmar nada en el notario — el orden de los pasos cambia la factura.

Asesora fiscal contable de pequeñas y grandes empresas de diferentes actividades comerciales.

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