Cuando un residente alemán hereda bienes en España, o un español fallece dejando patrimonio en Alemania, la fiscalidad puede ser un laberinto. En 2026 sigue vigente el Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012), que determina qué ley rige la herencia, pero no elimina la doble imposición tributaria.
El Reglamento UE 650/2012 establece que, como regla general, se aplica la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento del fallecimiento. Sin embargo, es posible elegir que se aplique la ley de la nacionalidad mediante una declaración expresa en testamento.
Los herederos no residentes en España tributan en el Estado donde estén situados los bienes. Desde la sentencia del TJUE (C-127/12), los no residentes de la UE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable, no solo la estatal. Esto puede suponer una reducción drástica de la cuota a pagar.
Alemania aplica el Erbschaftsteuer sobre bienes heredados cuando el causante o el heredero son residentes alemanes. Los bienes en España pueden estar también sujetos a este impuesto, generando una doble imposición que no está cubierta por el Convenio entre España y Alemania (que no incluye el impuesto de sucesiones).
Dado que no existe un convenio específico sobre sucesiones entre España y Alemania, la solución pasa por aplicar el mecanismo de deducción por doble imposición internacional previsto en la normativa interna de cada país. En España, el artículo 23 de la Ley del ISD permite deducir el impuesto pagado en el extranjero sobre los mismos bienes.
Una planificación adecuada antes del fallecimiento puede incluir la elección de ley aplicable en testamento, la revisión de la estructura patrimonial (bienes en España vs. Alemania), y el uso de seguros de vida o donaciones en vida con las ventajas fiscales vigentes en cada jurisdicción. Consultar a un asesor especializado en fiscalidad internacional es imprescindible en estos casos.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
