La herencia en España conlleva importantes obligaciones fiscales para los herederos, con independencia de su residencia fiscal. Si usted es no residente y hereda bienes situados en España, o si el causante era residente español, deberá conocer las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los trámites necesarios.
El ISD somete a tributación en España cuando se cumple alguna de estas condiciones:
Para herederos no residentes, la norma aplicable es la estatal (Ley 29/1987 y su reglamento), salvo las excepciones que se explican a continuación.
Durante años, los no residentes tributaban únicamente por la normativa estatal, perdiendo las amplísimas bonificaciones y reducciones aprobadas por comunidades autónomas como Andalucía, Madrid o Cataluña (que en algunos casos reducen el impuesto a casi cero para cónyuge e hijos). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de septiembre de 2014, Asunto C-127/12) declaró que esta discriminación era contraria al Derecho de la UE.
España aprobó la Ley 26/2014, que permite a los herederos no residentes en la UE y el EEE aplicar la normativa autonómica más favorable, según la conexión del bien o del causante con esa comunidad autónoma.
Para herederos no residentes en la UE/EEE, la regla de conexión es:
Para herederos no residentes fuera de la UE/EEE (residentes en EEUU, México, Argentina, Japón, etc.): aplica la normativa estatal, salvo que exista un convenio específico con España.
España tiene muy pocos convenios sobre sucesiones y donaciones. El más relevante para ciudadanos alemanes es el Convenio Hispano-Alemán sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que distribuye la potestad impositiva entre ambos estados y puede reducir o eliminar la doble imposición. Para ciudadanos de otros países (Reino Unido, Francia, Italia), no existe convenio específico sobre sucesiones con España; debe acudirse a los mecanismos unilaterales de eliminación de la doble imposición previstos en la normativa interna de cada estado.
La declaración del ISD en herencias se presenta mediante el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria (AEAT) si el heredero es no residente, o ante la comunidad autónoma competente si puede aplicarse la normativa autonómica. Desde 2021, la AEAT acepta la presentación telemática del Modelo 650 para no residentes.
Desde 2022, los inmuebles se valoran por el valor de referencia catastral (Ley 11/2021), lo que evita impugnaciones automáticas de Hacienda por valor declarado inferior al de mercado. Si el valor de referencia supera el valor real de mercado, el contribuyente puede impugnarlo mediante tasación pericial contradictoria.
La herencia transfronteriza en España tiene una complejidad elevada. Actúe con tiempo y busque asesoramiento especializado desde el primer momento.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
