Herencia en España para no residentes: impuesto de sucesiones y trámites en 2026

La herencia en España conlleva importantes obligaciones fiscales para los herederos, con independencia de su residencia fiscal. Si usted es no residente y hereda bienes situados en España, o si el causante era residente español, deberá conocer las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los trámites necesarios.

¿Cuándo tributa una herencia en España?

El ISD somete a tributación en España cuando se cumple alguna de estas condiciones:

  • El causante tenía su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento.
  • Los bienes heredados (inmuebles, cuentas bancarias, acciones en sociedades españolas) están situados en España.

Para herederos no residentes, la norma aplicable es la estatal (Ley 29/1987 y su reglamento), salvo las excepciones que se explican a continuación.

La sentencia del TJUE y el acceso a la normativa autonómica

Durante años, los no residentes tributaban únicamente por la normativa estatal, perdiendo las amplísimas bonificaciones y reducciones aprobadas por comunidades autónomas como Andalucía, Madrid o Cataluña (que en algunos casos reducen el impuesto a casi cero para cónyuge e hijos). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de septiembre de 2014, Asunto C-127/12) declaró que esta discriminación era contraria al Derecho de la UE.

España aprobó la Ley 26/2014, que permite a los herederos no residentes en la UE y el EEE aplicar la normativa autonómica más favorable, según la conexión del bien o del causante con esa comunidad autónoma.

¿Qué normativa aplica: estatal o autonómica?

Para herederos no residentes en la UE/EEE, la regla de conexión es:

  • Si los bienes están en España: se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde radica el mayor valor de los bienes.
  • Si el causante era residente en España: se aplica la normativa de la comunidad autónoma de su última residencia habitual.

Para herederos no residentes fuera de la UE/EEE (residentes en EEUU, México, Argentina, Japón, etc.): aplica la normativa estatal, salvo que exista un convenio específico con España.

Convenios de doble imposición en materia de sucesiones

España tiene muy pocos convenios sobre sucesiones y donaciones. El más relevante para ciudadanos alemanes es el Convenio Hispano-Alemán sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que distribuye la potestad impositiva entre ambos estados y puede reducir o eliminar la doble imposición. Para ciudadanos de otros países (Reino Unido, Francia, Italia), no existe convenio específico sobre sucesiones con España; debe acudirse a los mecanismos unilaterales de eliminación de la doble imposición previstos en la normativa interna de cada estado.

Modelo 650: declaración del impuesto de sucesiones

La declaración del ISD en herencias se presenta mediante el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria (AEAT) si el heredero es no residente, o ante la comunidad autónoma competente si puede aplicarse la normativa autonómica. Desde 2021, la AEAT acepta la presentación telemática del Modelo 650 para no residentes.

Plazos

  • El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses (total 12 meses) antes de que venza el plazo inicial, mediante escrito motivado a la administración competente.
  • Transcurrido el plazo sin presentación, se devengan intereses de demora y recargos por extemporaneidad si hay requerimiento.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o declaración de herederos abintestato.
  • Inventario de bienes del causante con valoración (inmuebles, cuentas, valores).
  • NIE (Número de Identificación de Extranjero) del heredero, si no lo tiene.
  • Escrituras de los inmuebles, extractos bancarios, certificados de entidades financieras.

Valoración de bienes inmuebles

Desde 2022, los inmuebles se valoran por el valor de referencia catastral (Ley 11/2021), lo que evita impugnaciones automáticas de Hacienda por valor declarado inferior al de mercado. Si el valor de referencia supera el valor real de mercado, el contribuyente puede impugnarlo mediante tasación pericial contradictoria.

Recomendaciones para no residentes

  1. Obtenga el NIE con carácter urgente si no lo tiene, ya que es necesario para todos los trámites.
  2. Verifique si puede acogerse a la normativa autonómica más favorable (aplicable para residentes UE/EEE).
  3. Solicite la prórroga de 6 meses si necesita más tiempo para reunir documentación.
  4. Evalúe el efecto del convenio de doble imposición de su país de residencia con España.
  5. Cuente con un abogado o asesor fiscal en España para coordinar los trámites ante notaría, catastro, registro y Hacienda.

La herencia transfronteriza en España tiene una complejidad elevada. Actúe con tiempo y busque asesoramiento especializado desde el primer momento.

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© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria

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