La transmisión mortis causa de una empresa familiar con vínculos España-Alemania activa simultáneamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en España y el Erbschaftsteuer en Alemania. Sin planificación adecuada, la carga fiscal puede comprometer la continuidad del negocio. Este artículo analiza las reducciones disponibles y la coordinación entre ambos sistemas.
La reducción del 95 % en el ISyD español
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del ISyD prevé una reducción del 95 % sobre el valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El causante ejercía funciones de dirección en la entidad y su retribución por ello era su principal fuente de renta (más del 50 % de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).
- El causante poseía (individualmente o con familiares del grupo familiar) una participación igual o superior al 5 % del capital (o al 20 % con el grupo familiar).
- Los herederos (cónyuge, descendientes o adoptados) mantienen el valor adquirido durante diez años y no realizan actos de disposición que reduzcan sustancialmente el valor.
Las comunidades autónomas pueden mejorar este porcentaje: en Cataluña la reducción puede llegar al 97 %; en Andalucía, desde 2022, el tipo efectivo del ISyD es prácticamente cero para descendientes directos en línea recta.
El equivalente alemán: Regelverschonung y Optionsverschonung
En Alemania, los §§ 13a y 13b ErbStG establecen dos vías:
- Regelverschonung (exención ordinaria del 85 %): el valor del patrimonio empresarial queda exento en un 85 % si los herederos mantienen el negocio durante 5 años y la masa salarial no cae por debajo del 400 % de la referencia.
- Optionsverschonung (exención del 100 %): exención total si el período de mantenimiento se amplía a 7 años y la masa salarial se mantiene al 700 % de la referencia.
Para patrimonios empresariales superiores a 26 millones de euros se aplica una limitación adicional (Gleitzone) que reduce gradualmente la exención o permite al heredero probar la necesidad (Verschonungsbedarfsprüfung).
Concurrencia de ambos impuestos
Si el causante reside en Alemania y deja participaciones en una sociedad española, o viceversa, pueden gravar ambos países simultáneamente. Ni España ni Alemania tienen convenio específico sobre sucesiones, por lo que la doble imposición se resuelve mediante:
- En España: deducción del impuesto pagado en el extranjero equivalente (art. 23 LISD), con el límite del impuesto español que correspondería por esos bienes.
- En Alemania: crédito fiscal unilateral (Auslandsanrechnung, § 21 ErbStG) por el impuesto extranjero pagado por bienes situados fuera de Alemania.
Recomendaciones de planificación
- Anticipar la transmisión en vida mediante donación con reserva de usufructo (aplica las mismas reducciones del 95 % y puede ser más controlable).
- Revisar que la estructura de la empresa cumpla los requisitos del «activo afecto» (menos del 50 % del patrimonio neto en activos no afectos a la actividad) tanto en España como en Alemania.
- Coordinar los plazos de mantenimiento (5/10 años según el país) para evitar la devolución de las reducciones.
- Considerar la domiciliación de las participaciones en un holding con sede en el país donde la reducción sea más favorable, con al menos 2-3 años de antelación.