Herencia de empresa familiar entre España y Alemania: fiscalidad y reducción del 95 %

La transmisión mortis causa de una empresa familiar con vínculos España-Alemania activa simultáneamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en España y el Erbschaftsteuer en Alemania. Sin planificación adecuada, la carga fiscal puede comprometer la continuidad del negocio. Este artículo analiza las reducciones disponibles y la coordinación entre ambos sistemas.

La reducción del 95 % en el ISyD español

El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del ISyD prevé una reducción del 95 % sobre el valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El causante ejercía funciones de dirección en la entidad y su retribución por ello era su principal fuente de renta (más del 50 % de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).
  • El causante poseía (individualmente o con familiares del grupo familiar) una participación igual o superior al 5 % del capital (o al 20 % con el grupo familiar).
  • Los herederos (cónyuge, descendientes o adoptados) mantienen el valor adquirido durante diez años y no realizan actos de disposición que reduzcan sustancialmente el valor.

Las comunidades autónomas pueden mejorar este porcentaje: en Cataluña la reducción puede llegar al 97 %; en Andalucía, desde 2022, el tipo efectivo del ISyD es prácticamente cero para descendientes directos en línea recta.

El equivalente alemán: Regelverschonung y Optionsverschonung

En Alemania, los §§ 13a y 13b ErbStG establecen dos vías:

  • Regelverschonung (exención ordinaria del 85 %): el valor del patrimonio empresarial queda exento en un 85 % si los herederos mantienen el negocio durante 5 años y la masa salarial no cae por debajo del 400 % de la referencia.
  • Optionsverschonung (exención del 100 %): exención total si el período de mantenimiento se amplía a 7 años y la masa salarial se mantiene al 700 % de la referencia.

Para patrimonios empresariales superiores a 26 millones de euros se aplica una limitación adicional (Gleitzone) que reduce gradualmente la exención o permite al heredero probar la necesidad (Verschonungsbedarfsprüfung).

Concurrencia de ambos impuestos

Si el causante reside en Alemania y deja participaciones en una sociedad española, o viceversa, pueden gravar ambos países simultáneamente. Ni España ni Alemania tienen convenio específico sobre sucesiones, por lo que la doble imposición se resuelve mediante:

  • En España: deducción del impuesto pagado en el extranjero equivalente (art. 23 LISD), con el límite del impuesto español que correspondería por esos bienes.
  • En Alemania: crédito fiscal unilateral (Auslandsanrechnung, § 21 ErbStG) por el impuesto extranjero pagado por bienes situados fuera de Alemania.

Recomendaciones de planificación

  1. Anticipar la transmisión en vida mediante donación con reserva de usufructo (aplica las mismas reducciones del 95 % y puede ser más controlable).
  2. Revisar que la estructura de la empresa cumpla los requisitos del «activo afecto» (menos del 50 % del patrimonio neto en activos no afectos a la actividad) tanto en España como en Alemania.
  3. Coordinar los plazos de mantenimiento (5/10 años según el país) para evitar la devolución de las reducciones.
  4. Considerar la domiciliación de las participaciones en un holding con sede en el país donde la reducción sea más favorable, con al menos 2-3 años de antelación.

Asesora fiscal contable de pequeñas y grandes empresas de diferentes actividades comerciales.

Contacto

© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.