Cada vez más familias con vínculos entre Alemania y España se plantean adelantar parte de la herencia mediante donaciones en vida: unos padres en Múnich que ayudan a su hija residente en Valencia a comprar vivienda, o la transmisión anticipada de participaciones de la empresa familiar. La operación es perfectamente legítima, pero tiene consecuencias fiscales en los dos países que conviene conocer antes de firmar nada.
El convenio de doble imposición hispano-alemán cubre los impuestos sobre la renta y el patrimonio, pero no el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Eso significa que cada país aplica su normativa interna y que la doble imposición se corrige con los mecanismos unilaterales de cada Estado.
Alemania exige su Schenkungsteuer cuando el donante o el donatario son residentes en Alemania, o cuando se donan determinados bienes situados allí (por ejemplo, un inmueble en territorio alemán). A su favor juegan los generosos mínimos exentos alemanes: los hijos disponen de una reducción de 400.000 euros por progenitor, renovable cada diez años, lo que permite planificar transmisiones escalonadas con una carga fiscal muy contenida.
Si el donatario reside en España, tributa aquí por obligación personal: la donación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español con independencia de dónde estén los bienes. La normativa aplicable depende de la comunidad autónoma: en donaciones de inmuebles decide la comunidad donde radica el inmueble y, en las de dinero u otros bienes muebles, la de residencia del donatario. Las diferencias son enormes: algunas comunidades bonifican hasta el 99 % de la cuota entre padres e hijos, pero suelen exigir escritura pública y, en las donaciones de dinero, justificar el origen de los fondos.
Cuando la misma donación tributa en ambos países, España permite aplicar la deducción por doble imposición internacional: de la cuota española se descuenta el menor de dos importes, el impuesto pagado en Alemania o la parte de cuota española correspondiente a los bienes situados fuera de España. Alemania dispone de un mecanismo análogo en sentido inverso.
Conclusión: las donaciones en vida entre Alemania y España pueden ser una herramienta de planificación patrimonial muy eficiente, pero exigen coordinar dos normativas que no se hablan entre sí. Calcular la factura fiscal en ambos países antes de firmar evita sorpresas irreversibles.
En Susan Cabot Asesoría le acompañamos en la planificación de donaciones transfronterizas entre España y Alemania, desde el cálculo comparativo de la carga fiscal hasta la presentación de las declaraciones en ambos países. Escríbanos y estudiamos su caso.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
