Muchos residentes fiscales en España son socios de una GmbH (sociedad limitada alemana) y perciben dividendos. ¿Dónde tributan y cómo se evita pagar dos veces?
Alemania aplica una retención en origen sobre los dividendos (el Kapitalertragsteuer más el recargo de solidaridad). Sin embargo, el Convenio de Doble Imposición entre España y Alemania limita esa retención, con carácter general, al 15% para el accionista particular.
Como residente fiscal español, debes declarar el dividendo en tu IRPF, integrándolo en la base del ahorro (escala del 19% al 30%). Para evitar la doble imposición, aplicas la deducción por doble imposición internacional, descontando el impuesto pagado en Alemania hasta el límite del convenio.
Si Alemania retuvo por encima del 15% previsto en el convenio, el exceso no es deducible en España: debes solicitar su devolución a la Hacienda alemana mediante el procedimiento correspondiente, acreditando tu residencia fiscal española con el certificado emitido por la AEAT.
Conclusión: los dividendos de una GmbH tributan en España, pero el convenio limita la retención alemana al 15% y permite deducir lo pagado. Gestionar el certificado de residencia y la devolución del exceso es esencial para no perder dinero.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
