Las criptomonedas generan un hecho imponible en el IRPF cada vez que se produce una transmision o intercambio. Esto incluye la venta por euros, el intercambio entre criptoactivos (por ejemplo, bitcoin por ether), el uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios y, en determinadas circunstancias, las recompensas de staking.
La Agencia Tributaria exige aplicar el metodo FIFO (First In, First Out) para calcular la ganancia o perdida patrimonial. Esto significa que las primeras unidades adquiridas son las primeras en considerarse vendidas. Si compraste 1 BTC a 20.000 EUR y despues otro a 30.000 EUR, al vender 1 BTC se tomara el coste de 20.000 EUR.
Ganancia = Precio de venta - Coste de adquisicion (FIFO) - Gastos asociados
Las ganancias por transmision de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, con los siguientes tipos para 2025 (declaracion 2026):
Las recompensas de staking y los intereses por prestar criptomonedas tributan como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales. Se integran tambien en la base del ahorro pero en el apartado de rendimientos, lo que tiene implicaciones en la compensacion de perdidas.
Desde el ejercicio 2023, los contribuyentes con criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros por valor superior a 50.000 EUR deben presentar el Modelo 721. El incumplimiento lleva aparejadas sanciones muy elevadas.
Necesitas revisar tu situacion con criptomonedas? En Susan Cabot Abogados te ayudamos a calcular correctamente tus ganancias y a presentar la declaracion con plenas garantias.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
