El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Alemania (CDI ES-DE) fue firmado en 2011 y está en vigor desde 2013. Su objetivo es evitar que una misma renta tribute íntegramente en los dos países cuando el contribuyente tiene vínculos con ambos. El CDI sigue el modelo de la OCDE y contiene disposiciones específicas para los distintos tipos de rentas.
Residencia fiscal: el artículo de desempate (tie-breaker)
El CDI define cuándo una persona es considerada residente en España o en Alemania a efectos del convenio. Si el contribuyente resulta residente en ambos países según su derecho interno, el artículo 4 del CDI aplica criterios de desempate en orden de prioridad:
- Vivienda permanente disponible.
- Centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas).
- Residencia habitual.
- Nacionalidad.
- Acuerdo mutuo entre autoridades competentes.
Métodos para eliminar la doble imposición
El CDI emplea dos métodos según el tipo de renta:
- Método de exención con progresividad (Progressionsvorbehalt): el país de residencia exime la renta gravada en el otro país, pero puede incluirla en la base para calcular el tipo marginal aplicable al resto de rentas. Alemania usa frecuentemente este método para rentas inmobiliarias y rendimientos del trabajo de fuente española.
- Método de imputación (crédito fiscal): el país de residencia grava la renta global pero permite deducir el impuesto pagado en el otro país. Se aplica, por ejemplo, a dividendos y cánones.
Tipos reducidos del CDI para las rentas más frecuentes
- Dividendos (art. 10): 15 % en general; 5 % si el beneficiario efectivo es una sociedad con participación de al menos el 10 % en el capital de la pagadora.
- Intereses (art. 11): 0 % (exentos de retención en el país de la fuente entre partes vinculadas; 10 % en los demás casos — véase el protocolo).
- Cánones o regalías (art. 12): 3 % para cánones literarios, artísticos o científicos; 5 % para cánones por uso de equipos industriales; 10 % en los demás casos.
- Rentas inmobiliarias (art. 6): tributación en el Estado donde está situado el inmueble.
- Beneficios empresariales (art. 7): tributación en el Estado de residencia, salvo que exista establecimiento permanente en el otro Estado.
- Rentas del trabajo dependiente (art. 15): tributación en el Estado donde se desarrolla el trabajo físicamente (con excepciones para transporte internacional y trabajadores desplazados temporales).
- Pensiones privadas (art. 18): tributación en el Estado de residencia.
- Pensiones públicas y de la Seguridad Social (art. 19/18): regla especial según el origen público o privado de la pensión.
Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP)
Si existe un conflicto de doble imposición no resuelto por aplicación del CDI, el contribuyente puede iniciar un Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) ante la autoridad competente de uno de los dos países. Desde 2020, el Convenio sobre Arbitraje (Directiva UE 2017/1852 transpuesta) permite forzar un arbitraje vinculante si el MAP no concluye en dos años.