El Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue suscrito en 2011 y entró en vigor en 2013. Es el instrumento clave para residentes y empresas que operan entre ambos países y quieren evitar tributar dos veces por la misma renta.
El convenio cubre los impuestos sobre la renta (IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el Einkommensteuer/Körperschaftsteuer alemanes) y sobre el patrimonio. No cubre el IVA ni los impuestos de sucesiones y donaciones, que se rigen por las normas nacionales de cada país.
Cuando una persona puede ser considerada residente en ambos países simultáneamente, el artículo 4 del convenio establece criterios de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y, en último término, la nacionalidad. Solo en caso de no poder determinarse ninguno, se resuelve por acuerdo entre los estados.
Las rentas del trabajo se gravan en el país donde se realiza la actividad, salvo que el trabajador permanezca menos de 183 días en ese país, el empleador no sea residente allí y la carga no recaiga sobre un establecimiento permanente. En ese caso, tributan solo en el país de residencia.
Los dividendos pueden gravarse en el estado de residencia del perceptor y también en el estado fuente, pero el tipo máximo en origen es del 15% (5% si la participación es superior al 10%). Los intereses y cánones tributan solo en el estado de residencia del perceptor, con exención en origen.
España aplica el método de imputación ordinaria: el impuesto pagado en Alemania se deduce del impuesto español sobre las mismas rentas, con el límite de la parte de cuota española que corresponde a esas rentas. Alemania aplica el método de exención para las rentas activas de fuente española, aunque mantiene la progresividad.
Una empresa española que tenga empleados o agentes en Alemania actuando de forma habitual en su nombre puede constituir un establecimiento permanente (EP), lo que obliga a tributar en Alemania por los beneficios atribuibles al EP. La definición del artículo 5 del convenio, muy influida por el Modelo OCDE, es el punto de partida para este análisis.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
