Un autónomo residente en Alemania que presta servicios a clientes en España debe resolver dos cuestiones: cómo se aplica el IVA en operaciones intracomunitarias y dónde tributa su beneficio.
Cuando el cliente español es una empresa o profesional (B2B), rige la regla general: el servicio se localiza en sede del destinatario (España) y se aplica la inversión del sujeto pasivo. El autónomo alemán emite factura sin IVA, y es el cliente español quien lo autoliquida. Ambos deben estar dados de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y declarar la operación (modelo 349 en España).
Si el cliente es un particular español, la regla general localiza el servicio en sede del prestador (Alemania), con excepciones (servicios sobre inmuebles, electrónicos, etc.). El autónomo repercutiría, en su caso, el IVA alemán.
Como residente fiscal en Alemania, el autónomo tributa allí por su beneficio. Solo tributaría en España si operase a través de un establecimiento permanente situado en territorio español. El convenio evita la doble imposición.
Conclusión: el autónomo alemán que factura a España opera, en el B2B, sin IVA mediante inversión del sujeto pasivo, y tributa por su renta en Alemania. Conocer estas reglas evita errores de facturación y doble imposición.
© Susan Cabot. Página web por Hazhistoria
